FACUA-Consumidores en Acción critica que la inmensa mayoría de parados
todavía no puede acogerse a la moratoria de dos años en el pago de
hasta el 50% de sus hipotecas. Asimismo, la asociación ha observado
importantes carencias en la medida, tanto por las limitaciones en los
destinatarios como en los elevados tipos de interés con los que habrá
que devolver las cantidades aplazadas.
Sólo unas pocas entidades de crédito se han adherido a la medida más de
cuarenta días después de la publicación en el BOE, el 2 de diciembre,
de la norma que la regula, el
Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
Vigente desde el 1 de enero, la moratoria fue anunciada a comienzos de noviembre por el presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero, que señaló que
"puede afectar a más de 500.000 trabajadores".
Lo que no aclaró el presidente es que si las entidades financieras se
niegan, sus clientes no podrán acogerse a la medida. Y es que para que
una persona en paro pueda solicitar la moratoria hipotecaria, es
imprescindible que su entidad financiera haya suscrito un convenio con
el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El Real Decreto establece en su artículo 7 que
"el
Ministro de Economía y Hacienda instruirá al
Instituto de Crédito Oficial para que concierte con las entidades de
crédito los correspondientes convenios que prevean las medidas de apoyo
financiero para alcanzar los fines previstos".
El listado de entidades de crédito adheridas a la Línea
ICO-Moratoria-Hipotecaria se reduce, con fecha 12 de enero, a
diecisiete: BBVA, Caja de Ahorros de La Rioja, Caixa Manlleu, Banca
March, Banco Cooperativo Español, Caja Rural del Sur, Caja Rural de
Ciudad Real, Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Caja Rural de
Aragón, Cajasiete, Caja Rural de Teruel, Banca Pueyo, SA Nostra, Caja
de Ahorros y MP de las Baleares, Cajamar, Banco de Valencia, Caja
General de Ahorros de Canarias e Ipar Kutxa Rural.
Quiénes pueden solicitarla
Podrán beneficiarse de la medida, siempre que su entidad financiera
haya suscrito el acuerdo con el ICO, trabajadores por cuenta ajena que
se encuentren en situación legal de desempleo al menos durante los tres
meses inmediatamente anteriores a la solicitud y tengan derecho
prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
También podrán hacerlo trabajadores por cuenta propia que se hayan
visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa
situación durante un periodo mínimo de tres meses, o los que acrediten
ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) durante al
menos tres mensualidades. Y asimismo, los pensionistas de viudedad por
fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario.
FACUA lamenta que el Gobierno haya excluido de la medida a otros
perfiles de usuarios que, sin estar parados, sí se encuentran en
situaciones económicas especialmente problemáticas, como aquéllos que
han sufrido recortes en sus ingresos con posterioridad a la firma de
sus hipotecas -disminución de jornada, salario hora o un nuevo empleo
con peores condiciones-.
Usuarios a los que hay que sumar el conjunto de hipotecados que, sin
haber reducido sus sueldos, han experimentado en cualquier caso
importantes subidas en las cuotas mensuales de sus hipotecas de las que
nadie les alertó cuando firmaron sus préstamos. Incrementos que ahora
les dificultan enormemente hacer frente a su pago.
Hasta el 50%, con un máximo de 500 euros al mes
Los beneficiarios de la medida podrán aplazar el pago de hasta el 50%
del importe de sus cuotas hipotecarias, con un máximo de 500 euros
mensuales, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
La condición para acogerse a la moratoria es que la hipoteca, sobre
vivienda habitual, haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de
2008, por un valor inferior a 170.000 euros y no se encuentre en
situación de mora. El aplazamiento se instrumentará a través de un
contrato firmado entre el cliente y la entidad de crédito.
FACUA ya criticó en su día que el tope de 170.000 euros puede resultar
demasiado bajo teniendo en cuenta hasta dónde ha llegado el precio de
la vivienda en muchas ciudades. De hecho, la cifra está incluso por
debajo del importe medio de las hipotecas suscritas en cuatro
comunidades autónomas según datos del Instituto Nacional de Estadística
(INE) correspondientes al pasado mes de agosto: Islas Baleares (206.165
euros), País Vasco (204.538), Madrid (190.118) y Cataluña (170.584).
Cómo se abonarán las cantidades aplazadas
Las cantidades objeto de la moratoria tendrán que abonarse a partir de
enero de 2011, con plazos de amortización de 3, 5, 7 ó 10 años, si bien
éstos nunca podrán ser inferiores al plazo de vencimiento del crédito
hipotecario.
Las cantidades objeto de la moratoria se abonarán con un tipo de
interés variable, referencia ICO (actualmente coincide con el Euribor)
más el 0,80%, y podrán ser canceladas de forma total o parcial sin
penalización alguna.
FACUA considera muy alto el interés aplicable sobre las cantidades
aplazadas. Tomando como referencia el Euribor de diciembre (3,452%) más
el 0,80%, devolver 12.000 euros en 10 años supondría una cuota de
122,94 euros al mes y finalmente se abonarían 14.752,80 euros.
Asimismo, FACUA considera que el Gobierno debería haber ampliado los
plazos de amortización de las cantidades aplazadas a la totalidad de la
vida del préstamo. En este sentido, advierte a los usuarios que
pretendan acogerse a la medida que la valoren como una vía para
incentivar el ahorro y no el consumo, además de que deben tener en
cuenta el importante incremento que experimentarán sus cuotas
hipotecarias a partir de enero de 2010.
Y es que tras hasta dos años acostumbrados a abonar hasta la mitad de
la cuota mensual, deberán asumir que ésta no sólo se duplicará, sino
que además habrá que sumarle el pago de las cantidades objeto de la
moratoria con sus correspondientes intereses (hasta 12.000 euros en 10
años, esto es, 100 euros al mes más intereses).
Cómo solicitarla
Según indica el ICO en su
página web,
"el cliente tendrá que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación", si bien ésta
"no podrá exigir garantías al cliente".
En cualquier caso, para solicitar la moratoria, los desempleados
deberán presentar ante su entidad de crédito un certificado que
acredite esta situación, expedido por el Servicio Público de Empleo
Estatal.
Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad o
tengan ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Iprem,
tendrán que aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria sobre la base de la declaración efectuada
por el interesado ante el organismo.
En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
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