Se avecina una inminente reforma del régimen jurídico de ciertas prestaciones de la Seguridad Social. Dicha reforma fue pactada entre los sindicatos UGT y CCOO, el Gobierno y las patronales CEOE y CEPYME, mediante el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social firmado el 13 de julio de 2006.
José Luis Carretero Miramar
Kaos en la Red
Los extremos de dicho acuerdo han sido posteriormente desarrollados por el Gobierno en el Proyecto de Ley de medidas en Materia de Seguridad Social, publicado por el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 23 de febrero de 2007 y tamizado por el Dictamen 1/07 del Consejo Económico y Social correspondiente a prestaciones económicas de pago periódico y en principio indefinido, concretamente las pensiones contributivas de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente y de las que integran el concepto de muerte y supervivencia como son las pensiones de viudedad y orfandad).
En el texto del acuerdo suscrito se especifica una de sus principales finalidades: “garantizar una mayor proporcionalidad entre el esfuerzo de cotización realizado y los derechos a obtener por parte de la Seguridad Social”, es decir, y con otras palabras del propio acuerdo: “reforzar el principio de contributividad”. Esto no quiere decir, en definitiva, otra cosa que la continuación de la quiebra del principio de solidaridad que ha de primar en un sistema público de protección social, acercando al sistema de Seguridad Social a la configuración de los mecanismos del seguro privado sobre la base escueta del “tanto cotizas, tanto cobrarás”. Este proceso de configuración a la imagen y semejanza del seguro privado, cuyo origen se puede rastrear mucho antes de la firma de éste acuerdo, se fundamenta en una idea que nos está siendo machaconamente repetida por los mass media: “en torno a 2030 o en el mejor de los casos 2050 se prevé que, si no se adoptan reformas estructurales en el sistema de pensiones, la población de mayores de 65 años hará realidad ese vuelco de la pirámide de la población, tan repetido por los expertos, en virtud del cual, si se mantiene incólume el actual mecanismo de reparto, pocos trabajadores cotizantes deberán soportar un elevado número de pensiones de jubilación, muy superior al de los propios cotizantes” . Y, por tanto, el sistema público de Seguridad Social se convertirá en imposible de mantener. Lo que nadie nos explica claramente es cómo en tal momento y situación las bonificaciones de las cuotas empresariales a dicho sistema se multiplican hasta el paroxismo para la contratación de casi todos los sectores de la población activa, en un desesperado intento por hacer pasar por empleo estable lo que, sin lugar a dudas, no lo es.
Así pues, el empresariado cada vez cotiza menos a la Seguridad Social, quizás como premio a su tozudamente alta tasa de contratación temporal (la tasa de temporalidad del Estado Español es cerca del doble de la tasa media europea, superando, año tras año, el 30%). Mientras, a los trabajadores se les exige cada vez más una relación de equilibrio matemático entre lo cotizado y lo que habrá de cobrarse en situación de necesidad, olvidando que sea misma tasa de temporalidad hará cada vez más difícil cotizar lo necesario para amplias capas de la población española. Así, el sistema de pensiones adquiere la imagen de un gigantesco embudo, cuya quiebra se parece cada vez más a la proverbial profecía autocumplida.
Las modificaciones previstas afectan a tres tipos de prestaciones básicas: jubilación, incapacidad permanente y pensiones de muerte y supervivencia. Aunque sería demasiado largo y prolijo técnicamente para un texto como éste hacer un desarrollo detallado de todo lo incorporado en éstos aspectos, indicaremos tan sólo cuáles son los principales cambios propuestos:
- En lo referente a la jubilación ordinaria se adopta la medida estrella de ésta reforma, la que justifica todo desarrollo ulterior porque es la que principalmente se buscaba poner en marcha: se modifica, no tanto el tiempo jurídicamente exigible para tener derecho a la prestación de jubilación ordinaria (quince años) sino los mecanismos de cómputo del tiempo cotizado por el trabajador, de manera que el resultado final (conscientemente buscado y obtenido) es que si en el momento actual son necesarios realmente 4700 días de cotización efectiva para cobrar la prestación de jubilación, con el nuevo sistema serán necesarios (tras un período transitorio de aumento gradual), 5470 días de cotización efectiva. Esta medida, sin duda, tal y como afirma el Consejo Económico y Social en su dictamen “representa un avance en el objetivo de reforzar la proporcionalidad entre las cotizaciones y las prestaciones”, dejando fuera del derecho a la prestación contributiva a un número creciente de trabajadores y trabajadoras. Además, se incluyen reformas en lo referente a la jubilación parcial y la anticipada, incluyendo la declaración legal de algo que ya empezaba a estar jurisprudencialmente claro: la calificación como involuntaria de la extinción laboral producida en el marco de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), a los efectos de la obtención de la jubilación anticipada. Asimismo, se adoptan medidas decididas para primar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores más allá de la edad ordinaria para la obtención de la jubilación, sobre la base de que quién cotiza y no cobra prestación en éste período, resulta provechoso para la estabilidad del sistema.
- En lo referente a la incapacidad permanente, por un lado se endurecen los requisitos de acceso a la pensión con carácter general, mientras se flexibilizan algo dichos requisitos para los trabajadores jóvenes (conscientes quizás del contexto general de precariedad del empleo juvenil). El objetivo declarado, en definitiva, no es otro que “evitar (que la incapacidad permanente) se convierta en una vía de acceso a la protección para las carreras de cotización insuficientes”. Asimismo, ha de entenderse derivada de éste acuerdo la aprobación del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre que aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, que sigue dejando fuera gran número de enfermedades de origen laboral innegable (como la mayoría de los cánceres).
- Lo acordado respecto a la viudedad será lo que, sin duda, más será expuesto al ojo público, propagado por el Gobierno. No puede negarse que la extensión de ésta prestación a las parejas de hecho deviene de una exigencia de justicia innegable por la que se ha batallado largamente. Pero lo cierto es que mientras ésta extensión se produce también se establecen mecanismos para dificultar más su cobro por todo tipo de beneficiarios y además se deja en el aire una clara amenaza: “Para los nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1967 se establecerán , previa la realización de un estudio en el marco de la Comisión no Permanente de valoración de los resultados del Pacto de Toledo, reglas para la reformulación de la pensión de viudedad que, a su vez, serán objeto de negociación en el marco del diálogo social”. Es decir, que la actual configuración de la pensión de viudedad tiene los días contados para las personas más jóvenes que habrán de bregarse con un nuevo tipo de prestación que, sin duda, se adaptará mejor a la ortodoxia capitalista imperante.
En definitiva, y como conclusión, hemos de decir que nos encontramos con una reforma del sistema público de Seguridad Social que sigue el curso general del ascenso imparable del neoliberalismo, en su ataque continuado a todo atisbo de solidaridad social. Un nuevo ataque que nos plantea también nuevas cuestiones; si, al mismo tiempo, se nos dice por el Gobierno que la Seguridad Social pública es insostenible y por la Comisión Europea (ver el “Libro Verde modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”) que se van a aumentar las prestaciones para los precarios si aceptan una mayor flexibilidad (el enfoque de la llamada flexiguridad). ¿Quién nos está mintiendo?. ¿O es que, simplemente, en un giro que bien podría explicar el psicoanálisis, nos cuentan las cosas como ellos quieren y las entendemos como a nosotros nos gustaría?.
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